Artículo 8-1
a)La Ley General, la presente Ley y su Reglamento;
b)El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado;
c)Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto;
d)Los lineamientos estatales de publicación y actualización de información fundamental, emitidos por el Instituto;
e) Los lineamientos estatales de protección de información confidencial y reservada, emitidos por el Instituto;
f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional;
g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia;
h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información;
i) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico oficiales del sujeto obligado;
j)El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
k) El nombre del encargado y de los integrantes, teléfono, fax y correo electrónico del Comité de Transparencia;
l) El nombre del encargado, teléfono, fax, y correo electrónico de la Unidad del sujeto obligado;
m) El manual y formato de solicitud de información pública;
n)Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema;
ñ) La estadística de las solicitudes de información pública atendidas, precisando las procedentes, parcialmente procedentes e improcedentes; así como la estadística de visitas a su sistema de consulta electrónica;